CAP.III PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE AUTORIZACIÓN PARA OPERAR AGENCIAS DE VIAJES. 815-03
CAPITULO III
Procedimiento para la Obtención de
Autorización para Operar Agencia de Viajes, Reservaciones y Pasajes, Agencias
Mayoristas y Tour Operadores.
Art. 11.- Las Agencias de viajes
reservaciones y pasajes, agencias mayoristas, agencias operadoras de turismo,
deberán solicitar a la SECTUR, para ejercer su actividad como tales los
documentos siguientes, los cuales podrían ser modificados cuando la Secretaría
lo estime prudente:
a) Dirigir una carta al Secretario de
Estado de Turismo, indicando el nombre de la Compañía que desea operar,
actividad a la cual se dedicará, ubicación del centro de operación, número de
teléfono de la compañía en caso de poseerlo en su defecto del solicitante.
b) Constitución de una Compañía organizada
bajo las leyes de la República Dominicana con un Capital Suscrito l Pardo d. rr
c) Fotocopia Cedula de Identidad y
Electoral de los (7) principales accionistas. En caso de ser extranjeros,
fotocopia del pasaporte y residencia. De no poseer la residencia se admitirá
con carácter temporal la visa de negocios emitida para tales efectos por las
autoridades correspondientes.
d) Certificado de Buena Conducta de
los tres (3) principales accionistas expedido por la Policía Nacional vigente
al momento del depósito.
e) Certificado de No Delincuencia de
los tres (3) principales accionistas expedido por la Procuraduría Fiscal del
distrito Judicial correspondiente.
f) Tres referencias personales del
presidente de la compañía
g) Fotocopia del Certificado de Registro
de Nombre Comercial, expedido por la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio. En caso de no poseerlo, copia de la carta de solicitud de Registro
Definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre Comercial, así como la
factura por concepto del pago correspondiente a la emisión del certificado
definitivo de nombre comercial.
h) Fotocopia del registro mercantil,
expedido por la cámara de comercio y producción correspondiente.
i) Legajo, completo de la
Constitución de la Compañía debida mente registrada:
j) Fotocopia del Registro Nacional de
Contribuyentes (RNC).
k) Referencia Bancaria que acredite
la solvencia de la compañía o de los tres (3) principales accionistas.
1) Certificado de título o contrato
de arrendamiento o permiso de uso debidamente legalizado por las autoridades
correspondientes.
m) Constituir póliza de
responsabilidad civil, por un monto no menor a Setecientos Mil Pesos
Dominicanos (RD$700,OOO.00), para las Agencias de Reservaciones y Venta de
Pasajes, Novecientos Cincuenta Mil de Pesos Dominicanos (RD$950,000.00), para
las Agencias Mayoristas y Un Millón Quinientos Mil Pesos Dominicanos
(1,500,000.00), para las Agencias Tour Operadoras, que cubran los riegos de
explotación del negocio, Riesgos a través de terceros y por daños corporales,
materiales (predios y operaciones).
n) Constituir fianza de garantía que
cubra los riegos de posibles cancelaciones e inejecuciones del contrato
equivalente a un monto no menor de Trescientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos
(RD$350,000.00), para Agencias de Viajes, Reservaciones y Pasajes; de
Quinientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (RD$550,000.00), para las Agencias
Mayoristas y de Setecientos Cincuenta. Mil Pesos Dominicanos (RD$750,000.00),
para las Agencias Tour Operadoras de Turismo.
o) Contar con personal calificado de
Tráfico Aéreo, que posea el Carnet vigente correspondiente emitido por la
Sectur.
p) Presentar planes y programas de
excursiones (Para los Tour Operadores Receptivos).
q) Publicación en un diario de
circulación nacional, durante tres (3) días consecutivos de la constancia de
haber presentado a la SECTUR, la solicitud de la licencia de operaciones
correspondiente.
r) Un (1) juego de sellos de
Impuestos Internos por valor de RD$16.00.
s) Dar fiel y estricto cumplimiento a
la Ley 80-99 sobre depósito de documentos, recibo de pago por el valor actual
dispuesto por la DGII.
t) Recibo de compra por concepto de
libro verde de inspección.
u) Visto bueno inspección realizada
por los inspectores de Turismo.
Los locales deben ser utilizados
exclusivamente para el establecimiento de la agencias de viajes y operadores, y
si forman de otra dependencia, deberán estar individualizado. Se les permite
v) Pago a la SECTUR por concepto de
Emisión Licencia de operación:
Agencia de Viajes Mayoristas,
RD$30,000.00;
Agencias de Viajes Reservaciones y
Pasajes Minoristas, RD$20,000.00;
Agencias Operadoras de Turismo,
RD$30,000.00;
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