CAP.III PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE AUTORIZACIÓN PARA OPERAR AGENCIAS DE VIAJES. 815-03

CAPITULO III

Procedimiento para la Obtención de Autorización para Operar Agencia de Viajes, Reservaciones y Pasajes, Agencias Mayoristas y Tour Operadores.

Art. 11.- Las Agencias de viajes reservaciones y pasajes, agencias mayoristas, agencias operadoras de turismo, deberán solicitar a la SECTUR, para ejercer su actividad como tales los documentos siguientes, los cuales podrían ser modificados cuando la Secretaría lo estime prudente:

a) Dirigir una carta al Secretario de Estado de Turismo, indicando el nombre de la Compañía que desea operar, actividad a la cual se dedicará, ubicación del centro de operación, número de teléfono de la compañía en caso de poseerlo en su defecto del solicitante.
b) Constitución de una Compañía organizada bajo las leyes de la República Dominicana con un Capital Suscrito l Pardo d. rr
c) Fotocopia Cedula de Identidad y Electoral de los (7) principales accionistas. En caso de ser extranjeros, fotocopia del pasaporte y residencia. De no poseer la residencia se admitirá con carácter temporal la visa de negocios emitida para tales efectos por las autoridades correspondientes.
d) Certificado de Buena Conducta de los tres (3) principales accionistas expedido por la Policía Nacional vigente al momento del depósito.
e) Certificado de No Delincuencia de los tres (3) principales accionistas expedido por la Procuraduría Fiscal del distrito Judicial correspondiente.
f) Tres referencias personales del presidente de la compañía
g) Fotocopia del Certificado de Registro de Nombre Comercial, expedido por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. En caso de no poseerlo, copia de la carta de solicitud de Registro Definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre Comercial, así como la factura por concepto del pago correspondiente a la emisión del certificado definitivo de nombre comercial.
h) Fotocopia del registro mercantil, expedido por la cámara de comercio y producción correspondiente.
i) Legajo, completo de la Constitución de la Compañía debida mente registrada:
j) Fotocopia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
k) Referencia Bancaria que acredite la solvencia de la compañía o de los tres (3) principales accionistas.
1) Certificado de título o contrato de arrendamiento o permiso de uso debidamente legalizado por las autoridades correspondientes.

m) Constituir póliza de responsabilidad civil, por un monto no menor a Setecientos Mil Pesos Dominicanos (RD$700,OOO.00), para las Agencias de Reservaciones y Venta de Pasajes, Novecientos Cincuenta Mil de Pesos Dominicanos (RD$950,000.00), para las Agencias Mayoristas y Un Millón Quinientos Mil Pesos Dominicanos (1,500,000.00), para las Agencias Tour Operadoras, que cubran los riegos de explotación del negocio, Riesgos a través de terceros y por daños corporales, materiales (predios y operaciones).
n) Constituir fianza de garantía que cubra los riegos de posibles cancelaciones e inejecuciones del contrato equivalente a un monto no menor de Trescientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (RD$350,000.00), para Agencias de Viajes, Reservaciones y Pasajes; de Quinientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos (RD$550,000.00), para las Agencias Mayoristas y de Setecientos Cincuenta. Mil Pesos Dominicanos (RD$750,000.00), para las Agencias Tour Operadoras de Turismo.
o) Contar con personal calificado de Tráfico Aéreo, que posea el Carnet vigente correspondiente emitido por la Sectur.
p) Presentar planes y programas de excursiones (Para los Tour Operadores Receptivos).
q) Publicación en un diario de circulación nacional, durante tres (3) días consecutivos de la constancia de haber presentado a la SECTUR, la solicitud de la licencia de operaciones correspondiente.
r) Un (1) juego de sellos de Impuestos Internos por valor de RD$16.00.
s) Dar fiel y estricto cumplimiento a la Ley 80-99 sobre depósito de documentos, recibo de pago por el valor actual dispuesto por la DGII.
t) Recibo de compra por concepto de libro verde de inspección.
u) Visto bueno inspección realizada por los inspectores de Turismo.
Los locales deben ser utilizados exclusivamente para el establecimiento de la agencias de viajes y operadores, y si forman de otra dependencia, deberán estar individualizado. Se les permite

v) Pago a la SECTUR por concepto de Emisión Licencia de operación:
Agencia de Viajes Mayoristas, RD$30,000.00;
Agencias de Viajes Reservaciones y Pasajes Minoristas, RD$20,000.00;

Agencias Operadoras de Turismo, RD$30,000.00;

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