CAP. V De las Infracciones y de sus Sanciones. 815-03
CAPITULO V
De las Infracciones y de sus Sanciones
Art. 38.- Las infracciones que se cometan por incumplimiento de lo preceptuado en este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que se incurra, darán lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa, que se hará efectiva mediante la imposición de las siguientes sanciones:
1) Amonestaciones.
2) Suspensión de las actividades de la empresa por un período no superior a los 6 meses.
3) Cese o clausura definitiva de las actividades de la empresa y por consiguiente de la autorización para operar.
PARRAFO.- La Secretaría de Estado de Turismo podrá considerar y resolver los recursos que las empresas interpongan en contra de las decisiones adoptadas en el ejercicio de sus atribuciones.
Art.39.- En cada Agencia de Viajes u Operador, existirá un libro de Actas de Inspección, según modelo oficial, que será provisto por la Secretaría de Estado de Turismo, a fin de que se consignen en él la fecha, motivo y resultado de cuantas visitas realicen los Inspectores de Turismo a dicho establecimiento.
Art. 40.- La Secretaría de Estado de Turismo proveerá a los establecimientos de un formulario bilingüe por triplicado constando de un original color blanco, destinado a esa dependencia oficial, una copia color azul para el cliente y otra color rosa para el establecimiento. El formulario se acompañará sobre franqueado y dirigido a la Secretaría de Estado de Turismo, Departamento de Quejas y Reclamaciones. Es obligatorio por parte del establecimiento, facilitar al cliente en cualquier momento o circunstancia, el citado formulario. En ningún caso se pondrá impedimento.
PARRAFO.- Cuando se produzca una reclamación o queja, el cliente deberá hacerla constar en la misma, el nombre, el domicilio y el número de cédula de identificación o pasaporte, detallando a continuación la naturaleza de la misma.
De las Infracciones y de sus Sanciones
Art. 38.- Las infracciones que se cometan por incumplimiento de lo preceptuado en este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que se incurra, darán lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa, que se hará efectiva mediante la imposición de las siguientes sanciones:
1) Amonestaciones.
2) Suspensión de las actividades de la empresa por un período no superior a los 6 meses.
3) Cese o clausura definitiva de las actividades de la empresa y por consiguiente de la autorización para operar.
PARRAFO.- La Secretaría de Estado de Turismo podrá considerar y resolver los recursos que las empresas interpongan en contra de las decisiones adoptadas en el ejercicio de sus atribuciones.
Art.39.- En cada Agencia de Viajes u Operador, existirá un libro de Actas de Inspección, según modelo oficial, que será provisto por la Secretaría de Estado de Turismo, a fin de que se consignen en él la fecha, motivo y resultado de cuantas visitas realicen los Inspectores de Turismo a dicho establecimiento.
Art. 40.- La Secretaría de Estado de Turismo proveerá a los establecimientos de un formulario bilingüe por triplicado constando de un original color blanco, destinado a esa dependencia oficial, una copia color azul para el cliente y otra color rosa para el establecimiento. El formulario se acompañará sobre franqueado y dirigido a la Secretaría de Estado de Turismo, Departamento de Quejas y Reclamaciones. Es obligatorio por parte del establecimiento, facilitar al cliente en cualquier momento o circunstancia, el citado formulario. En ningún caso se pondrá impedimento.
PARRAFO.- Cuando se produzca una reclamación o queja, el cliente deberá hacerla constar en la misma, el nombre, el domicilio y el número de cédula de identificación o pasaporte, detallando a continuación la naturaleza de la misma.
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