CAP. IV Normas Sobre el Funcionamiento de las Agencias de Viajes y Operadores de Turismo. 815-03
CAPITULO IV
Normas Sobre el Funcionamiento de las Agencias de Viajes y Operadores de Turismo
Art. 12.- La autorización emitida por la Secretaría de Estado de Turismo, tendrá la duración de cuatro (4) años, con la obligación de que sea renovada por igual período a solicitud de la parte interesada, o podrán modificarse los términos previo cumplimiento de los requerimiento establecidos.
PARRAFO: A la entrega de cada resolución renovada se le estampará un sello gomígrafo que especificará la fecha de vencimiento, así como a la licencia vencida, la cual permanecerá con el propietario.
Art. 13.- Todos los anuncios de viajes, excepto los de servicios de líneas regulares de transporte de viajeros, deberán expresar el nombre de la Agencia de Viajes y Operadores de Turismo que los organice.
Art. 14.- Las agencias de viajes reservaciones y Turismo en todas su modalidades exceptuando a las mayoristas de manera exclusiva, deberán exhibir en la entrada principal y a la vista del público, una placa previamente autorizada por la Secretaría de Estado de Turismo, que indique el nombre de la Agencia, y debajo, el número de licencia y/o autorización de operación expedida por SECTUR.
La elaboración y costos de fabricación de dicha placa serán por cuenta del interesado.
Art. 15.- El diseño del modelo estándar de la placa será elaborado por la Secretaría de Estado de Turismo, y contará con el logo de la institución oficial.
Art. 16.- En todo el material impreso, papel timbrado, sobres, tarjetas de presentación, sobres manilas u otros, así como el publicitario, realizado por la agencia de viajes y turismo, deberá indicar el número de la licencia y/o autorización otorgado por la Secretaría de Estado de Turismo, en el momento de su aprobación, para el inicio de sus operaciones.
Art. 17.- Las agencias de viajes, reservaciones y pasajes, agencias mayoristas, agencias operadoras de Turismo, deberán solicitar a la SECTUR, autorización para renovar licencia de operación mediante los siguientes documentos:
Dirigir una carta al Secretario de Estado de Turismo, indicando el nombre de la Compañía que está operando, actividad a la cual se dedica, ubicación del centro de operación, número de teléfono de la compañía en caso de poseerlo o en su defecto del solicitante;
Copia de la última Asamblea General Ordinaria Anual de la compañía en la que se- designe los últimos miembros del Consejo de Administración / directores;
Copia de la Asamblea General Extraordinaria en la que hayan conocido y aprobado las modificaciones en caso de haberse producido, a saber, aumento de capital, cambio de domicilio, cambio de nombre;
Copia del Título de propiedad o en su defecto, contrato de arrendamiento del local para los casos en que este haya vencido, debidamente legalizado por notario público. La firma del notario deberá igualmente legalizarse por ante la Procuraduría General de la Republica;
Renovación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente, por un monto no menor a Setecientos Mil Pesos Dominicanos (RD$700,000.00), para las Agencias de Viajes entre las partes, cuyos bonos deberán especificar detalladamente los servicios que comprenden, siendo liberatorios para el cliente.
Art. 34.- En los contratos de régimen individual, si la anulación de reserva es notificada por la Agencia de Viajes u Operador con cinco días o más de antelación retener o reclamar en su caso, en concepto de indemnización el importe de un día de habitación.
Art. 35.- En los contratos de régimen de grupo, salvo pacto en contrario, el plazo que observarán las empresas hoteleras y de alojamiento será el siguiente:
a) Treinta días de antelación a la fecha prevista de llegada, para la anulación de más de SO% de las reservas contratadas;
b) Veintiún días de antelación a la fecha prevista de llegada para la anulación pardal, inferior al SO% y superior al 25% de las reservas contratadas;
e) Catorce días de antelación a la fecha prevista de llegada para la anulación parcial, inferior al 25% Y superior al 15%
d) Siete días de antelación cuando la anulación sea inferior al 15% de las reservas contratadas.
PARRAFO 1.- Las anulaciones hechas fuera de los plazos fijados anteriormente, darán lugar al pago de una indemnización
PARRAFO 11.- La indemnización podrá fijarse, por reserva anulada, en un importe previamente determinado, o en su defecto, en el de una noche de habitación.
Art. 36.- La empresa hotelera o de alojamiento turístico que incumpla el compromiso adquirido de facilitar alojamiento en el escrito de aceptación de reserva, salvo casos de fuerza mayor, habrá de indemnizar a la Agencia de Viajes u Operador, en una cuantía igual al SO% del importe de los servicios contratados.
PARRAFO.- En el caso de que existieran perjuicios reales demostrables en cuantía superior, estará obligada a pagar la diferencia.
Art.37.- Corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo la inspección semestral, regulación, vigilancia e intervención de las agencias de viajes u operador de turismo en cuanto al cumplimiento de los requisitos y preceptos reguladores de su actividad.
Normas Sobre el Funcionamiento de las Agencias de Viajes y Operadores de Turismo
Art. 12.- La autorización emitida por la Secretaría de Estado de Turismo, tendrá la duración de cuatro (4) años, con la obligación de que sea renovada por igual período a solicitud de la parte interesada, o podrán modificarse los términos previo cumplimiento de los requerimiento establecidos.
PARRAFO: A la entrega de cada resolución renovada se le estampará un sello gomígrafo que especificará la fecha de vencimiento, así como a la licencia vencida, la cual permanecerá con el propietario.
Art. 13.- Todos los anuncios de viajes, excepto los de servicios de líneas regulares de transporte de viajeros, deberán expresar el nombre de la Agencia de Viajes y Operadores de Turismo que los organice.
Art. 14.- Las agencias de viajes reservaciones y Turismo en todas su modalidades exceptuando a las mayoristas de manera exclusiva, deberán exhibir en la entrada principal y a la vista del público, una placa previamente autorizada por la Secretaría de Estado de Turismo, que indique el nombre de la Agencia, y debajo, el número de licencia y/o autorización de operación expedida por SECTUR.
La elaboración y costos de fabricación de dicha placa serán por cuenta del interesado.
Art. 15.- El diseño del modelo estándar de la placa será elaborado por la Secretaría de Estado de Turismo, y contará con el logo de la institución oficial.
Art. 16.- En todo el material impreso, papel timbrado, sobres, tarjetas de presentación, sobres manilas u otros, así como el publicitario, realizado por la agencia de viajes y turismo, deberá indicar el número de la licencia y/o autorización otorgado por la Secretaría de Estado de Turismo, en el momento de su aprobación, para el inicio de sus operaciones.
Art. 17.- Las agencias de viajes, reservaciones y pasajes, agencias mayoristas, agencias operadoras de Turismo, deberán solicitar a la SECTUR, autorización para renovar licencia de operación mediante los siguientes documentos:
Dirigir una carta al Secretario de Estado de Turismo, indicando el nombre de la Compañía que está operando, actividad a la cual se dedica, ubicación del centro de operación, número de teléfono de la compañía en caso de poseerlo o en su defecto del solicitante;
Copia de la última Asamblea General Ordinaria Anual de la compañía en la que se- designe los últimos miembros del Consejo de Administración / directores;
Copia de la Asamblea General Extraordinaria en la que hayan conocido y aprobado las modificaciones en caso de haberse producido, a saber, aumento de capital, cambio de domicilio, cambio de nombre;
Copia del Título de propiedad o en su defecto, contrato de arrendamiento del local para los casos en que este haya vencido, debidamente legalizado por notario público. La firma del notario deberá igualmente legalizarse por ante la Procuraduría General de la Republica;
Renovación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente, por un monto no menor a Setecientos Mil Pesos Dominicanos (RD$700,000.00), para las Agencias de Viajes entre las partes, cuyos bonos deberán especificar detalladamente los servicios que comprenden, siendo liberatorios para el cliente.
Art. 34.- En los contratos de régimen individual, si la anulación de reserva es notificada por la Agencia de Viajes u Operador con cinco días o más de antelación retener o reclamar en su caso, en concepto de indemnización el importe de un día de habitación.
Art. 35.- En los contratos de régimen de grupo, salvo pacto en contrario, el plazo que observarán las empresas hoteleras y de alojamiento será el siguiente:
a) Treinta días de antelación a la fecha prevista de llegada, para la anulación de más de SO% de las reservas contratadas;
b) Veintiún días de antelación a la fecha prevista de llegada para la anulación pardal, inferior al SO% y superior al 25% de las reservas contratadas;
e) Catorce días de antelación a la fecha prevista de llegada para la anulación parcial, inferior al 25% Y superior al 15%
d) Siete días de antelación cuando la anulación sea inferior al 15% de las reservas contratadas.
PARRAFO 1.- Las anulaciones hechas fuera de los plazos fijados anteriormente, darán lugar al pago de una indemnización
PARRAFO 11.- La indemnización podrá fijarse, por reserva anulada, en un importe previamente determinado, o en su defecto, en el de una noche de habitación.
Art. 36.- La empresa hotelera o de alojamiento turístico que incumpla el compromiso adquirido de facilitar alojamiento en el escrito de aceptación de reserva, salvo casos de fuerza mayor, habrá de indemnizar a la Agencia de Viajes u Operador, en una cuantía igual al SO% del importe de los servicios contratados.
PARRAFO.- En el caso de que existieran perjuicios reales demostrables en cuantía superior, estará obligada a pagar la diferencia.
Art.37.- Corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo la inspección semestral, regulación, vigilancia e intervención de las agencias de viajes u operador de turismo en cuanto al cumplimiento de los requisitos y preceptos reguladores de su actividad.
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