CAP. II CLASIFICACION DE LAS AGENCIAS DE VIAJES. RESOLUCIÓN 815-03
CAPITULO II
Clasificación de las Agencias
Art. 5.- En razón de las funciones
especializadas que realicen, las agencias de viajes serán clasificadas en
categorías:
a) Agencias de Viajes Mayoristas;
b) Agencias de Viajes Reservaciones y
pasajes;
c) Agencias operadoras de turismo –
se sub-clasificarán en:
1) Agencia operadora de turismo receptivo
y emisivo;
2) Agencia operadora de turismo local
y/o doméstico.
PARRAFO: Las agencias operadoras de
turismo local, cumplirán con los requisitos especificados en el capítulo 1Il,
artículo 11 del presente reglamento. Las funciones que le son propias serán las
especificadas en el capítulo lI, artículo 7, exceptuando los acá pites h, i Y
k.
Art. 6.- Son consideradas Agencias de
Viajes Mayoristas, las empresas comerciales cuyo objeto consiste en promover el
turismo, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones que les son
propias:
a) Promover, organizar y vender
planes turísticos y espacios aéreos, según lo define su propia naturaleza, para
ser operados o ejecutados con exclusividad por las agencias de viajes,
reservaciones y pasajes y las agencias operadoras de turismo.
b) Preparar, organizar, promover y
vender planes turísticos para ser operados o ejecutados fuera del país por sus
propias organizaciones o por sus corresponsales, pero bajo su responsabilidad;
c) La mediación en la venta de boletos
y reservas de plazas en toda clase de medios de transporte;
d) La reserva y venta de habitaciones
y servicios en los establecimientos hoteleros y demás alojamientos turísticos;
e) La organización, venta y
realización de servicios combinados, incluyendo la recepción, asistencia y
traslado de los clientes;
f) La actualización por delegación y
correspondencia de otras agencias nacionales o extranjeras, para la prestación
en su nombre, y a la clientela de ésta, de cualesquiera de los servicios
enumerados en el presente artículo;
g) Información turística de difusión
de material de propaganda, así como la venta de guías turísticas y de
transporte, horarios, mapas, etc., siempre dentro del mismo local de la
agencia, nunca en establecimientos independientes;
h) Expedición y venta a favor de los
clientes o usuarios de los servicios, pólizas de seguro viajero, de pérdida o
deterioro de equipaje u otros que den cobertura a los riegos derivados de los
viajes.
i) Formalización a favor de pólizas
de seguros de pérdida o deterioro de equipajes u otros que cubran los riesgos
derivados de los viajes;
j) Alquiler de útiles y equipos
destinados a la práctica de turismo deportivo;
k) Otorgar financiamiento para todas
las actividades que se describen en el presente artículo.
Art. 7.- Son consideradas Agencias
Operadoras de Turismo, las empresas comerciales cuyo objeto consiste en
promover el turismo, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones que
les son propias:
a) Operar dentro del país planes
turísticos que hayan sido programados por las Agencias Mayoristas, o por ellas
mismas;
b) Darles la debida asistencia
especializada al viajero y al turista, según la define su propia naturaleza;
c) Prestar y/o facilitar el servicio
de transporte exclusivamente turístico;
d) Distribuir gratuitamente al
público material de información turística dentro y fuera del país;
e) Reservar habitaciones y servicios
en establecimientos hoteleros, restaurantes, griles y en general entidades que
presten servicios turísticos;
f) La mediación en la venta de
boletos entre agencias de viajes y el cliente, así como reservas de plaza en
medios de transportes calificados para tales fines;
g) La reserva y venta de habitaciones
y servicios en los establecimientos hoteleros y demás alojamientos turísticos;
h) La organización, venta y
realización de servicios combinados, incluyendo la recepción, asistencia y
traslado de los clientes;
i) La actuación, por delegación y
corresponsalía de otras agencias nacionales o extranjeras, para la prestación
en su nombre, y a la clientela de ésta, de cualesquiera de los servicios
enumerados en el presente artículo;
j) Información turística de difusión
de material de propaganda, así como la venta de ría nunca en establecimientos
independientes;
k) Expedición y transferencia de
equipajes por cualquier medio de transporte relacionado con los boletos de
transporte por ellos emitidos o vendidos;
1) Expedición y venta a favor de los
clientes o usuarios de los servicios, de pólizas de seguro viajero, de pérdida
o deterioro de equipaje u otros que den cobertura a los riesgos derivados de
los viajes.
m) Alquiler de útiles y equipos
destinados a la práctica del turismo deportivo;
n) Otorgar financiamiento para todas
las actividades que se describen en el presente artículo.
Art. 8.- Son consideradas Agencias de
Reservaciones y Pasajes, las empresas comerciales cuyo objeto consiste en
promover el turismo, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones que
les son propias;
a) Reservar y vender pasajes
nacionales e internacionales para cualquier medio de transporte;
b) Reservar y vender programas y
planes turísticos elaborados por las Mayoristas y Tour Operadoras, operados por
estas últimas.
c) Reservar habitaciones y servicios
en establecimientos hoteleros, restaurantes, griles y similares, y en general
en entidades que presten servicios turísticos;
d) Facilitar y/o prestar la debida
asistencia especializada al viajero, turista o usuario, conforme a sus
requerimientos
e) Difusión de material de
información y promoción turística, así como la venta de guías turísticos y de
transporte, horarios, mapas, etc., siempre dentro del mismo local de la
Agencia, nunca en establecimientos independientes;
f) Otorgar financiamiento para todas
las actividades que se describen en el presente artículo.
Art. 9.- Las Agencias de Viajes u
Operadores extranjeros que acrediten su condición profesional de acuerdo con
las disposiciones de su país, y que, a juicio de la Secretaría de Estado de
Turismo ofrezcan reconocida solvencia profesional, moral y económica y deseen
realizar actividades en el país, deberán hacerse representar por una agencia
local y previo cumplimiento de todos los requisitos previstos en el presente
reglamento.
Art. 10.- Las Agencias de Viajes
serán en todo caso, responsables del cumplimiento de las obligaciones
contraídas en el ejercicio de sus actividades. En las intervenciones conjuntas
con otras agencias nacionales o extranjeras, la responsabilidad exigible tendrá
carácter mancomunado o solidario.
PARRAFO: Las Agencias nacionales que
prestan asistencia a clientes de tour operadores extranjeros, deberán poner en
conocimiento a la SECTUR, depositando contrato, acuerdo o cualquier documento
que demuestre que las actividades la realizan mancomunadamente incluyendo el
logo y emblema de la compañía representada.
Comentarios
Publicar un comentario