CAP. II CLASIFICACION DE LAS AGENCIAS DE VIAJES. RESOLUCIÓN 815-03

CAPITULO        II
Clasificación de las Agencias
Art. 5.- En razón de las funciones especializadas que realicen, las agencias de viajes serán clasificadas en categorías:

a) Agencias de Viajes Mayoristas;
b) Agencias de Viajes Reservaciones y pasajes;
c) Agencias operadoras de turismo – se sub-clasificarán en:
1) Agencia operadora de turismo receptivo y emisivo;
2) Agencia operadora de turismo local y/o doméstico.

PARRAFO: Las agencias operadoras de turismo local, cumplirán con los requisitos especificados en el capítulo 1Il, artículo 11 del presente reglamento. Las funciones que le son propias serán las especificadas en el capítulo lI, artículo 7, exceptuando los acá pites h, i Y k.

Art. 6.- Son consideradas Agencias de Viajes Mayoristas, las empresas comerciales cuyo objeto consiste en promover el turismo, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones que les son propias:

a) Promover, organizar y vender planes turísticos y espacios aéreos, según lo define su propia naturaleza, para ser operados o ejecutados con exclusividad por las agencias de viajes, reservaciones y pasajes y las agencias operadoras de turismo.
b) Preparar, organizar, promover y vender planes turísticos para ser operados o ejecutados fuera del país por sus propias organizaciones o por sus corresponsales, pero bajo su responsabilidad;
c) La mediación en la venta de boletos y reservas de plazas en toda clase de medios de transporte;
d) La reserva y venta de habitaciones y servicios en los establecimientos hoteleros y demás alojamientos turísticos;
e) La organización, venta y realización de servicios combinados, incluyendo la recepción, asistencia y traslado de los clientes;
f) La actualización por delegación y correspondencia de otras agencias nacionales o extranjeras, para la prestación en su nombre, y a la clientela de ésta, de cualesquiera de los servicios enumerados en el presente artículo;
g) Información turística de difusión de material de propaganda, así como la venta de guías turísticas y de transporte, horarios, mapas, etc., siempre dentro del mismo local de la agencia, nunca en establecimientos independientes;
h) Expedición y venta a favor de los clientes o usuarios de los servicios, pólizas de seguro viajero, de pérdida o deterioro de equipaje u otros que den cobertura a los riegos derivados de los viajes.
i) Formalización a favor de pólizas de seguros de pérdida o deterioro de equipajes u otros que cubran los riesgos derivados de los viajes;
j) Alquiler de útiles y equipos destinados a la práctica de turismo deportivo;
k) Otorgar financiamiento para todas las actividades que se describen en el presente artículo.
Art. 7.- Son consideradas Agencias Operadoras de Turismo, las empresas comerciales cuyo objeto consiste en promover el turismo, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones que les son propias:

a) Operar dentro del país planes turísticos que hayan sido programados por las Agencias Mayoristas, o por ellas mismas;
b) Darles la debida asistencia especializada al viajero y al turista, según la define su propia naturaleza;
c) Prestar y/o facilitar el servicio de transporte exclusivamente turístico;
d) Distribuir gratuitamente al público material de información turística dentro y fuera del país;
e) Reservar habitaciones y servicios en establecimientos hoteleros, restaurantes, griles y en general entidades que presten servicios turísticos;
f) La mediación en la venta de boletos entre agencias de viajes y el cliente, así como reservas de plaza en medios de transportes calificados para tales fines;
g) La reserva y venta de habitaciones y servicios en los establecimientos hoteleros y demás alojamientos turísticos;
h) La organización, venta y realización de servicios combinados, incluyendo la recepción, asistencia y traslado de los clientes;
i) La actuación, por delegación y corresponsalía de otras agencias nacionales o extranjeras, para la prestación en su nombre, y a la clientela de ésta, de cualesquiera de los servicios enumerados en el presente artículo;
j) Información turística de difusión de material de propaganda, así como la venta de ría nunca en establecimientos independientes;
k) Expedición y transferencia de equipajes por cualquier medio de transporte relacionado con los boletos de transporte por ellos emitidos o vendidos;
1) Expedición y venta a favor de los clientes o usuarios de los servicios, de pólizas de seguro viajero, de pérdida o deterioro de equipaje u otros que den cobertura a los riesgos derivados de los viajes.

m) Alquiler de útiles y equipos destinados a la práctica del turismo deportivo;
n) Otorgar financiamiento para todas las actividades que se describen en el presente artículo.
Art. 8.- Son consideradas Agencias de Reservaciones y Pasajes, las empresas comerciales cuyo objeto consiste en promover el turismo, mediante el cumplimiento de las siguientes funciones que les son propias;

a) Reservar y vender pasajes nacionales e internacionales para cualquier medio de transporte;
b) Reservar y vender programas y planes turísticos elaborados por las Mayoristas y Tour Operadoras, operados por estas últimas.
c) Reservar habitaciones y servicios en establecimientos hoteleros, restaurantes, griles y similares, y en general en entidades que presten servicios turísticos;
d) Facilitar y/o prestar la debida asistencia especializada al viajero, turista o usuario, conforme a sus requerimientos
e) Difusión de material de información y promoción turística, así como la venta de guías turísticos y de transporte, horarios, mapas, etc., siempre dentro del mismo local de la Agencia, nunca en establecimientos independientes;
f) Otorgar financiamiento para todas las actividades que se describen en el presente artículo.
Art. 9.- Las Agencias de Viajes u Operadores extranjeros que acrediten su condición profesional de acuerdo con las disposiciones de su país, y que, a juicio de la Secretaría de Estado de Turismo ofrezcan reconocida solvencia profesional, moral y económica y deseen realizar actividades en el país, deberán hacerse representar por una agencia local y previo cumplimiento de todos los requisitos previstos en el presente reglamento.

Art. 10.- Las Agencias de Viajes serán en todo caso, responsables del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el ejercicio de sus actividades. En las intervenciones conjuntas con otras agencias nacionales o extranjeras, la responsabilidad exigible tendrá carácter mancomunado o solidario.


PARRAFO: Las Agencias nacionales que prestan asistencia a clientes de tour operadores extranjeros, deberán poner en conocimiento a la SECTUR, depositando contrato, acuerdo o cualquier documento que demuestre que las actividades la realizan mancomunadamente incluyendo el logo y emblema de la compañía representada.

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